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Documento BOE-A-1995-756

Orden de 9 enero de 1995 por la que se convocan las ayudas a la traducción y edición entre las lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles correspondientes a 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1058 a 1060 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-756

TEXTO ORIGINAL

Dentro de la política de apoyo a la difusión del libro español, y en especial a las obras de autores españoles, se considera del máximo interés contribuir de un modo eficaz a la intercomunicación de las distintas lenguas que conforman el legado cultural español.

En su virtud, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1995 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua española de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas, por importe de 6.000.000 de pesetas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.08.620.08 del programa 455D, «Promoción del Libro y publicaciones culturales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Cuantía de la ayuda.

El importe de cada ayuda consistirá en la compra, con el descuento legalmente establecido sobre el precio de venta al público, de un lote de ejemplares de la obra para su entrega a bibliotecas públicas y otros centros culturales, por un montante no superior al coste de la traducción.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las editoriales que cumplan en todos sus términos con lo establecido en la presente Orden.

2. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo I y se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas o en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el 31 de mayo de 1995.

3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Séptimo. Requisitos y documentación.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:

a) 1. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad. 2. Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documento bastante en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

b) Tarjeta de persona jurídica o número de identificación fiscal, en caso de persona física.

c) La siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud:

1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

3. Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

4. Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

5. Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Catálogo editorial.

e) Copia del contrato o compromiso firmado con el traductor y currículum vitae del mismo.

f) Dos ejemplares de la obra original y documentación informativa sobre la misma.

g) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.

h) Declaración donde se especifiquen otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Formulario debidamente cumplimentado, según modelo que se publica como anexo II a esta Orden.

Octavo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de las Letras Españolas, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.

Noveno. Estudio y evaluación.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de las Asociaciones Profesionales de Escritores y Críticos.

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores propuestos, respectivamente, por la Asociación Colegial de Escritores y por la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España no vinculado profesionalmente a ninguna editorial.

Tres expertos, uno en literatura española, otro en ensayo y pensamiento español y otro en ciencia y tecnología.

Tres expertos, uno en lengua catalana, otro en lengua gallega y otro en lengua vasca, nombrados, respectivamente, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas a propuesta, en su caso, de las citadas entidades, asociaciones y Comunidades Autónomas.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Valorar e informar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

4. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta:

a) El interés intrínseco de la obra cuya traducción se propone.

b) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

c) Las características de la edición que se propone.

d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.

e) La capacidad de difusión de la editorial solicitante.

f) El importe de cada ayuda será estimado en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para las mismas se establece en los puntos segundo y tercero.

Undécimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionable.

Duodécimo. Resolución.

1. Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, la Subdirección General de las Letras Españolas remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

2. La resolución se dictará en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que los expedientes deben tener entrada en la Subdirección General de las Letras Españolas, conforme a lo dispuesto en el punto sexto, 3, de esta Orden.

3. En la resolución que se dicte se hará constar los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones concedidas, se notificará a los beneficiarios y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. El importe de la ayuda será entregado al editor beneficiario a partir del momento en que la obra esté editada y justifique la edición mediante el envío de dos ejemplares de la misma a la Subdirección General de las Letras Españolas, así como un recibo acreditativo de que el traductor ha percibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor.

2. La edición deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución a que se refiere el punto duodécimo, 3. Si transcurrido ese plazo la empresa no hubiese realizado la edición, perderá su derecho a la ayuda concedida.

3. En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase «La presente obra ha sido editada mediante ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».

Decimocuarto. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimosexto. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1983, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXOS OMITIDOS)

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