En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de la entidad «Compañía de Almacenaje, Distribución y Servicios, Sociedad Anónima» (CADYSSA), contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil «Compañía de Almacenaje, Distribución y Servicios, Sociedad Anónima» (CADYSSA), contra la denegación por el Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada mediante escrito presentado con fecha 11 de diciembre de 1990, que se ha descrito en el primer fundamento de Derecho.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D., el Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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