En el recurso contencioso-administrativo número 1.942/1990, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima; a instancia de don Adolfo Fernández García, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debemos anular y anulamos la resolución recurrida a fin de que por la Administración se dicte otra en la que se determine el valor hora integrando el dividendo por las retribuciones anuales y el divisor por el total de horas de actividad laboral correspondiente al año 1990 más las horas correspondientes a las catorce fiestas laborales y al período anual de vacaciones; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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