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En el recurso contencioso-administrativo número 15/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a instancia de don Julio García García, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 26 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio García García, contra la Resolución del Director general de Administración Penitenciaria de 30 de septiembre de 1993, que denegó la solicitud formulada por el recurrente sobre abono de determinadas diferencias retributivas de que se reputaba acreedor por sus servicios como funcionario interino; y en su virtud no ha lugar tampoco a acoger las pretensiones deducidas en la demanda. Ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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