La entidad «Hermes 90, Agencia de Valores y Bolsa, Sociedad Anónima», ha solicitado la retirada de la condición de entidad gestora con capacidad restringida del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Dado que, conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de entidad gestora es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dicha condición, en virtud de lo anterior, habiéndose recibido informes favorables del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por el artículo 8.º de la Orden de 31 de octubre de 1991, he resuelto:
Retirar a «Hermes 90, Agencia de Valores y Bolsa, Sociedad Anónima», a petición de la propia entidad, la condición de entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, con capacidad restringida, declarando de aplicación a la misma lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.
La presente Resolución, contra la que puede presentarse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante esta misma Dirección General o ante la Secretaría de Estado de Economía, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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