En el recurso contencioso-administrativo número 831/1991 (acumulado 1.632/1991), interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Orient Watch Co. Ltd.», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1990 y 21 de enero de 1991, se ha dictado, con fecha 8 de febrero de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo acumulado interpuesto por la entidad mercantil ''Orient Watch Co. Ltd.'', con domicilio social en Tokio (Japón), y doña Rita Hiro Balani, vecina de Madrid, contra la nota resolutoria de fecha 5 de febrero de 1990, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió a la entidad mercantil ''Alfombras de Oriente, Sociedad Anónima'', con domicilio social en Madrid, la inscripción de la marca denominativa número 1.224.621, ''Oriente Express'', para distinguir productos de la clase 27 del nomenclátor oficial, y contra dos resoluciones de fecha 21 de enero de 1991, de la misma oficina registral, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por aquellas dos primeras partes interesadas contra la nota resolutoria antes señalada, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho. Y ello, sin que proceda hacer imposición de costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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