En el recurso contencioso-administrativo número 363/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Relojes Lotus, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de agosto de 1990 y 30 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 4 de noviembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de ''Relojes Lotus, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de 30 de septiembre de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución del mismo Registro, de 2 de agosto de 1990 mediante la que se deniega la concesión de registro de la marca número 1.180.909, "Lotus", y declaramos:
Primero.-La nulidad de ambas resoluciones por no ser conformes a Derecho.
Segundo.-Por el Registro de la Propiedad Industrial deberá procederse al registro de la marca 1.180.909, "Lotus", mixta, para la clase 38.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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