En el recurso contencioso-administrativo número 838/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Osborne y Compañía, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 8 de julio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación de "Osborne y Compañía, Sociedad Anónima" contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1991 y 15 de septiembre de 1992, en que se concedió la marca número 1.214.447 "Mango", por estar ajustadas a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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