En el recurso contencioso-administrativo número 236/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lever España, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 11 de noviembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando este recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora doña Dolores de la Planta Corbacho, en nombre y representación de "Lever España, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 15 de abril de 1991 y 8 de septiembre de 1992, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquél, que denegó la marca internacional número 528.354, declaramos que no ha lugar a lo solicitado en la demanda por estar dictados los actos recurridos en conformidad con el ordenamiento jurídico; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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