En el recurso contencioso-administrativo número 347/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Chanel, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de agosto de 1991, se ha dictado, con fecha 2 de noviembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad "Chanel, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de agosto de 1991, que otorgó la marca gráfica número 1.321.812, para distinguir productos de la clase 14 del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios en favor de su entidad titular "Cadena, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a derecho. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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