En el recurso contencioso-administrativo número 920/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Nova Cosmetics, Sociedad Anónima» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1991 y 31 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 7 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de la entidad "Nova Cosmetics, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1991 y 31 de enero de 1992, éste desestimatorio de la reposición formulada contra el primero, sobre concesión de la marca "Nos Cosmetics" número 1.597.580, clase tercera, sobre productos cosméticos, cuyos acuerdos declaramos conformes a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid