De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de lo siguiente:
El 18 de diciembre de 1959 los Ministros de Asuntos Exteriores de España y Canadá procedieron a un Canje de Notas constitutivo de Convenio por el que se acordaba que los ciudadanos canadienses podrían visitar España en viajes de negocios, turismo o en tránsito durante períodos no superiores a tres meses consecutivos, sin necesidad de obtener visado español diplomático o consular.
El citado Canje de Notas entró en vigor el 25 de enero de 1960.
A la vista de la situación creada por el apresamiento ilegal en aguas internacionales por parte de la Marina canadiense, del buque pesquero español «Estai», el Ministerio de Asuntos Exteriores estimó conveniente solicitar del Consejo de Ministros que autorizase la suspensión de la aplicación por parte española del Convenio en cuestión.
El Consejo de Ministros en su reunión del 17 de marzo de 1995, acordó autorizar la citada suspensión de aplicación por parte española del Canje de Notas constitutivo del Convenio de 18 de diciembre de 1959, entre España y Canadá, sobre supresión de visados para súbditos canadienses.
La citada suspensión entrará en vigor el día 1 de abril de 1995.
Madrid, 27 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid