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Documento BOE-A-1995-7639

Orden de 22 de marzo de 1995 por la que se adecua la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9477 a 9478 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La importancia que tiene el lenguaje en la formación de la identidad social de las personas y en sus actitudes, ha motivado la necesidad de plantear la diferenciación del uso del masculino o femenino en la designación de las múltiples profesiones y actividades para las que se venía empleando tradicionalmente el masculino.

Asimismo, la preocupación por evitar discriminaciones por razón de sexo y de representar adecuadamente a las mujeres, ha llevado a sectores significativos de la sociedad española y a las autoridades educativas a la idea de que, en coherencia con la política de propiciar un uso adecuado del lenguaje, se adopten las medidas necesarias a fin de que los títulos académicos oficiales se adecuen en su expresión a la naturaleza masculina o femenina de quienes los obtengan.

Por ello, y en su ánimo de reunir los elementos de juicio necesarios, el Ministerio de Educación y Ciencia recabó el pronunciamiento de la Real Academia Española sobre la procedencia en el orden gramatical de tal adecuación en la expedición de los títulos académicos y, en su caso, qué denominación habría de corresponder a cada uno en género femenino. La alta Institución, en el dictamen emitido al efecto, se muestra favorable a la feminización de los títulos, si bien llama la atención sobre el distinto grado de uso de las voces femeninas, mostrándose partidaria de mantener inalterado el uso de aquellas denominaciones que por su terminación valen tanto para el masculino como para el femenino.

A su vez, el Instituto de la Mujer ha expresado su opinión favorable a la adecuación que con esta norma se pretende, considerando aconsejable utilizar con el criterio más amplio posible los recursos que la propia lengua posee.

De conformidad con el parecer del Servicio Jurídico, a este propósito, no es necesario modificar las Leyes o Decretos reguladores de las denominaciones de los títulos, ya que las mismas utilizan sustantivos genéricos.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, sobre condiciones para obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales de nivel no universitario y en la disposición final quinta del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, oídas las Comunidades Autónomas y con los informes del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades, he dispuesto:

Primero.-Uno. Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos, certificados o diplomas de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que, conforme a su legislación específica, corresponde expedir en nombre del Rey al Ministro de Educación y Ciencia y a los Rectores de las Universidades, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

Tal condición habrá de ser asimismo tenida en cuenta en la expresión de los títulos que, conforme a la normativa vigente, hayan de expedirse en texto bilingüe por corresponder a quienes finalizan sus estudios en centros radicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano.

Dos. A los efectos previstos en el número anterior, la denominación en lengua castellana será la determinada en el anexo a la presente disposición, en tanto que la correspondiente a las restantes lenguas cooficiales será la que, para cada caso, determine la Comunidad Autónoma competente.

Segundo.-Uno. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todos los títulos, certificados o diplomas oficiales referidos en el apartado anterior, correspondientes a estudios finalizados con posterioridad a su entrada en vigor.

Dos. Quienes estén en posesión de títulos certificados o diplomas oficiales expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia o por los Rectores de las Universidades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y deseen adecuar su expresión a lo dispuesto en el apartado primero de la misma, deberán solicitar su reexpedición en los centros docentes en los que hubieran terminado sus estudios, abonando exclusivamente el precio por reimpresión fijado al efecto para los duplicados.

Tercero.-La Secretaría General Técnica del departamento adecuará las denominaciones de los títulos correspondientes a planes de estudio extinguidos o en proceso de extinción, cuya denominación no coincida con ninguna de las que figuran en el anexo a la presente Orden y cuya expedición esté atribuida en virtud de su legislación específica al Ministro de Educación y Ciencia.

Cuarto.-Se autoriza a la Secretaría General Técnica del departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 1995.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

ANEXO

Relación de títulos cuya expedición deberá atender a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan

Denominación actual / Denominación en femenino

1. Títulos previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

Graduado en Educación Secundaria. / Graduada en Educación Secundaria.

Técnico. / Técnica.

Técnico Superior. / Técnica Superior.

Bachiller. / Bachiller.

2. Títulos universitarios:

Diplomado. / Diplomada.

Ingeniero Técnico. / Ingeniera Técnica.

Arquitecto Técnico. / Arquitecta Técnica.

Graduado Social Diplomado. / Graduada Social Diplomada.

Maestro. / Maestra.

Licenciado. / Licenciada.

Ingeniero. / Ingeniera.

Arquitecto. / Arquitecta.

Doctor. / Doctora.

Doctor Ingeniero. / Doctora Ingeniera.

3. Títulos posgrado:

Profesor Especializado. / Profesora Especializada.

Médico Especialista. / Médica Especialista.

Farmacéutico Especialista. / Farmacéutica Especialista.

Enfermero Especialista. / Enfermera Especialista.

4. Títulos deportivos:

Técnico Deportivo Elemental. / Técnica Deportiva Elemental.

Técnico Deportivo de Base. / Técnica Deportiva de Base.

Técnico Deportivo Superior. / Técnica Deportiva Superior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1995
  • Fecha de publicación: 28/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final quinta del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27706).
    • disposición final primera del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-17775).
  • CITA en Anexo Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Mujer
  • Títulos académicos y profesionales

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