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Documento BOE-A-1995-7702

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 501.888, interpuesto por don Pablo Ferrándiz Carralero.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9597 a 9597 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7702

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 25 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 501.888, interpuesto por don Pablo Ferrándiz Carralero contra la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 3 de septiembre de 1990, que desestimó el recurso de reposición presentado por el interesado contra el acuerdo de nombramiento como Jefe de Tratamiento de Información.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Pablo Ferrándiz Carralero contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, declarando:

1. Se anula la Resolución de 24 de abril de 1990 en cuanto al nombramiento del recurrente para el puesto de Jefe de Tratamiento de la Información, declarando su derecho a ser repuesto en su anterior plaza de Jefe de la Unidad de Otros Fraudes Aduaneros, con el nivel de complemento específico fijado en la relación de puestos de trabajo, manteniéndose el nivel 24 que tenía consolidado.

2. La conformidad a derecho de los nombramientos para los puestos de Jefe adjunto de la División de Información y Jefes de Grupo de Información.

3. No haber lugar a declarar la nulidad de la Resolución de 24 de enero de 1990 que aprueba la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo del Servicio de Vigilancia Aduanera, con todos los efectos inherentes a esta declaración.

4. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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