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Documento BOE-A-1995-7704

Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de dársena deportiva en La Colársega, puerto de Mahón, promovido por «Port D?Hivernada de Mao, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9598 a 9599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-7704

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de construcción de dársena deportiva en La Colársega, consistente en la instalación de siete pantalanes en la zona más interior del puerto de Mahón y el acondicionamiento del actual muelle de ribera de la zona, con una ocupación de dominio público porturario de 27.821 metros cuadrados, de los cuales 24.043 metros cuadrados corresponden al espejo de agua, no figura entre aquéllos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Autoridad Portuaria de Baleares consultó, con fecha 23 de noviembre de 1994, a la Dirección General de Política Ambiental, sobre la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, «Modificación de los proyectos que figuran en el anexo I»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen, la Dirección General de Política Ambiental solicitó a la Autoridad Porturaria de Baleares, toda la información medioambiental disponible, con objeto de conocer la potencial repercusión ambiental del proyecto.

La Autoridad Portuaria de Baleares remitió a la Dirección General de Política Ambiental el proyecto de construcción, que incluye el análisis ambiental de dicho proyecto, las alegaciones recibidas en la información pública del proyecto básico (con la misma ubicación y mayor superficie de ocupación que el proyecto de construcción ahora propuesto), el informe de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria de Baleares y el informe del Servicio Jurídico del Estado en Baleares.

La relación de alegantes al proyecto básico, un resumen del contenido de las alegaciones y las respuestas de la Autoridad Porturaria a las alegaciones, en su caso, en forma de modificaciones al proyecto básico, definiendo el proyecto de construcción, se recoge en el anexo.

Examinada la documentación remitida no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Dársena deportiva en el paraje de La Colársega del puerto de Mahón», debiendo cumplirse en su construcción las siguientes condiciones:

1. Se asegurará el confinamiento estanco de los fangos procedentes de las obras de dragado, pudiéndose utilizar en esa forma como material de relleno en obras de viales próximos a la zona portuaria.

2. Se asegurará que todos los usuarios tradicionales, que no hayan accedido a los amarres de las nuevas instalaciones, dispongan de puntos de amarre en condiciones técnicas, administrativas y económicas similares a las que actualmente disfrutan.

3. El acondicionamiento del muelle de ribera se realizará en consonancia con los demás muelles, siguiéndose el criterio utilizado en el resto del puerto para el establecimiento de la continuidad del paseo marítimo.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los desechos sólidos y líquidos procedentes de sentinas, lastres, aceites usados y demás líquidos contaminantes deberán descargarse a tierra y depositarse en los recipientes e instalaciones que determine la Autoridad Portuaria en cada caso, o que estén previstos en los reglamentos de policía del puerto.

Madrid, 13 de febrero de 1995.-El Director general de Política Ambiental, José Ramón González Lastra.

ANEXO

a) Relación de alegantes comparecientes al trámite de información pública del proyecto básico:

«Naútica Menorquina, Sociedad Anónima».

Corporación de Prácticos del Puerto de Mahón.

Asociación Amics D'es Port.

Grup Balear D'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa.

Entesa, Esquerra de Menorca.

Amics de la Mar de Menorca.

Asociaciones de Vecinos Andrea Doria, Cami D'en Barrotes, Cami de Ses Vinyes, Moli D'es Plá, Aviguda de Menorca.

b) Resumen del contenido de las alegaciones presentadas.-El proyecto carece de un estudio de impacto ambiental. Los pantalanes números 9, 10 y 11 afectan a las zonas de seguridad y maniobra de los buques que atracan en los muelles del Cos Nou. El número de atraques previstos, 458 está por encima de las necesidades de la zona. El proyecto no hace referencia al tratamiento de los fangos procedentes del dragado. El proyecto puede limitar la circulación y renovación del agua dando lugar a su estancamiento con la consiguiente afección a la biología marina. El previsto rompeolas de escollera supondrá un obstáculo para la navegación. No se prevé sistema alguno de recogida de aceites usados ni de otros residuos sólidos y líquidos. El proyecto supondría la expulsión de la zona de los usuarios tradicionales. El otorgamiento de la concesión implica impedir el paso al muelle de La Colársega y su vial. Por resolución de la UNESCO de 6 de octubre de 1993, fue declarada la isla de Menorca «Reserva de la Biosfera», lo que implica la necesidad del informe del Consell Insular de Menorca. El plan especial del puerto de Mahón no ha sido aprobado aún por la Comisión Insular de Urbanismo.

c) Respuestas de la autoridad portuaria y modificaciones al proyecto básico:

Según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el estudio de impacto ambiental sólo es exigible en la construcción de nuevos puertos, o para los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores del puerto, circunstancias que no concurren en el presente caso.

En el proyecto de construcción se reduce, respecto al proyecto básico, la ocupación del espejo de agua en 4.997 metros cuadrados, limitando a siete el número de pantalanes, al eliminar los que fueron objeto de alegaciones. Como consecuencia, el número de amarres pasa de 458 a 271 unidades.

El volumen a dragar se reduce de 15.582 metros cúbicos en el proyecto básico a unos 6.500 metros cúbicos en el proyecto de construcción.

Los pantalanes se construyen sobre pilotes, por lo que no producen cerramiento de la dársena ni suponen una alteración significativa en la circulación y renovación de aguas.

El diseño del rompeolas exterior con talud de escollera del proyecto básico se sustituye en el proyecto de construcción por una aleta vertical de 1,40 metros de calado, colocada debajo de los pantalanes 6 y 7.

En cumplimiento de lo establecido en el convenio internacional de 2 de noviembre de 1973 y modificaciones posteriores y en los correspondientes anexos del MARPOL, se incluye en el proyecto de construcción un punto de recogida de aceites usados de motores, dotando a la dársena de un servicio de captación a los barcos mediante equipo autónomo. Así mismo, se diseña una red general de evacuación a pie de amarre, para el vaciado de sentinas de barcos de eslora superior a 10 metros. Estas instalaciones se complementan con recogedores normalizados para residuos sólidos.

En el proyecto de construcción se diponen 22 puntos de amarre en el pantalán número 1 para usuarios tradicionales de la zona.

El proyecto de construcción define y garantiza un paso público peatonal.

El informe del Consell Insular de Menorca no se halla comprendido entre los que resultan preceptivos según la legilación aplicable a la tramitación de concesiones en puertos.

La utilización de la zona de La Colársega para acoger embarcaciones deportivas es acorde con lo dispuesto por el vigente Plan General de Ordenación Urbana. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante prevé la realización de obras e instalaciones en el dominio público portuario, de ejecución directa por la autoridad portuaria o por terceros, sin que haya sido aprobado el plan especial, bastando con que esas obras e instalaciones sean compatibles con los planes de utilización de los espacios portuarios.

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