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Documento BOE-A-1995-7707

Resolución de 6 de marzo de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9599 a 9631 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7707

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril) se regularon las ayudas para la realización de Escuelas Viajeras.

Por Resolución de 17 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa se convocaron ayudas para el desarrollo de dicha actividad para 1995.

Realizada la selección por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la citada Resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en su apartado undécimo, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para participar en la actividad de Escuelas Viajeras de 1995, en la fecha y ruta que se indica, a los 507 grupos de 15 alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros de la misma provincia o Comunidad Autónoma que aparecen en la relación de reserva (anexo II), siguiendo el orden provincial (o territorial) establecido en la misma.

Tercero.-Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por las causas que se indican:

Primera.-Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

Segunda.-No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.-Tratarse de alumnos no incluidos en el apartado primero.1 de la Resolución de convocatoria.

Cuarta.-Tratarse de proyectos no ajustados al apartado primero.5 de la Resolución de convocatoria.

Quinta.-No ajustarse al módulo previsto en el apartado sexto.

Cuarto.-La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará a lo largo del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará a lo largo del lunes siguiente (preferentemente por la mañana).

Quinto.-La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa hará llegar a cada beneficiario, a través de las autoridades educativas correspondientes, las cédulas para el transporte conforme a lo previsto en el artículo 9.º, punto 1, apartado a), y puntos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril) por la que se regulan las ayudas para la realización de Escuelas Viajeras.

Sexto.-Los Profesores, cuyos alumnos hayan sido seleccionados, prepararán con éstos los itinerarios de la ruta que van a realizar. En función de los objetivos específicos que cada grupo pretenda conseguir y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la coordinación, el alumnado elaborará un breve cuadernillo de ruta, que utilizará durante el desarrollo de la actividad.

Séptimo.-1. Las ayudas concedidas que ascienden a un importe total de 64.410.332 pesetas se abonarán con cargo a la aplicación prespuestaria 18.12.423C.482 de los Presupuestos Generales para 1995. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad.

Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas con competencias educativas en las que se desarrollarán las rutas de Escuelas Viajeras.

2. A los alumnos se les facilitarán gratuitamente los títulos de transporte correspondientes.

3. Los alumnos beneficiarios de estas ayudas y su profesorado acompañante estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante su participación en esta actividad.

Octavo.-1. Con el objeto de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda efectuar el seguimiento y evaluación global de esta actividad, cada grupo participante deberá elaborar, en un plazo máximo de tres meses desde su participación, una memoria de evaluación, de extensión no superior a 15 folios, que constará de las siguientes partes:

a) Objetivos realizados: Recogerá los objetivos de la Escuela Viajera, las características del grupo, las actividades programadas y los mecanismos de evaluación de los resultados.

b) Diario de viaje: Donde se reflejará de modo secuencial el desarrollo de las actividades y su adecuación con los objetivos propuestos.

c) Evaluación de los resultados: Reflejará no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desrrollo de la Escuela Viajera, sino también y muy fundamentalmente las actitudes suscitadas en los alumnos al contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades visitadas y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el colectivo.

d) Relación de alumnos participantes.

2. Los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia deberán remitir dicha memoria a su respectiva Dirección Provincial y los centros dependientes de Comunidades Autónomas con competencias educativas deberán enviarla al órgano competente de su respectiva Comunidad Autónoma.

Noveno.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias educativas en los que se desarrollan las rutas de Escuelas Viajeras remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

- Memoria de evaluación de los centros dependientes de su Dirección Provincial o de su Comunidad Autónoma a que se refiere el apartado octavo, 2.

- Certificación, con relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas que han participado en la ruta que se desarrolla en su Dirección Provincial o en su Comunidad Autónoma, haciendo constar en la misma que estas ayudas se han destinado a los fines previstos.

Décimo.-Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Madrid, 6 de marzo de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.

(ANEXOS OMITIDOS)

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