Considerando que el artículo 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, relaciona los medios por los que, sin perjuicio del control por la Administración Pública, se probará el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre los cuales figuran las certificaciones o actas de los organismos de control;
Considerando que el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, dispone en su artículo 8 que, para garantía del adecuado nivel de calidad de los elementos componentes de las instalaciones eléctricas de más de 1 KV, sometidas a dicho Reglamento, toda entidad u organización que tenga establecida una marca o distintivo de calidad para materiales, elementos o equipos utilizados en estas instalaciones, podrán solicitar del Ministerio de Industria y Energía un reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;
Considerando que la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 02 del citado Reglamento, tal como fue modificada por Orden de 16 de mayo de 1994, declaró de obligado cumplimiento, entre otras, la norma UNE 20.138-90 2R + Erratum 91, «Transformadores trifásicos para distribución en baja tensión de 25 a 2.500 KVA, 50 Hz», junto con la norma UNE 20.138-85(2) «Transformadores trifásicos para distribución en baja tensión de 25 a 2.500 KVA, 50 Hz. Transformadores bitensión en baja tensión»;
Considerando que la certificación de conformidad que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, en base a la citada norma UNE 20.138, ha sido suficientemente desarrollada por el Comité Técnico de Certificación AEN/CTC-027, de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, para desarrollar tareas de normalización y certificación, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación, y autorizada por Resolución de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, de fecha 18 de enero de 1989, para asumir las funciones de certificación en el ámbito de los transformadores eléctricos;
Vista la solicitud y documentación presentada por dicha entidad con fecha 20 de enero de 1995;
Previa consulta de la Comisión Asesora en materia de seguridad eléctrica, en su reunión de 16 de diciembre de 1994,
Esta Dirección General ha resuelto:
Reconocer como garantía de cumplimiento reglamentario en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, la certificación por la que se concede el derecho al uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, concedida por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), en base a las normas UNE 20.138-90 2R + Erratum 91 y UNE 20.138-85(2), que fue declarada de obligado cumplimiento por la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 02 del citado Reglamento, para los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión de 25 a 2.500 KVA, 50 Hz.
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.
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