En el recurso contencioso-administrativo número 426/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Supán, Sociedad Anónima» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 y 28 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 5 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Supán, Sociedad Anónima" contra tres resoluciones de 5 de abril de 1991 del Registro de la Propiedad Industrial recaídas en los expedientes número 1.310.650, 1.310.651 y 1.310.652, por virtud de las que, respectivamente, se concedió el registro de las marcas mixtas "Picks Larios", "Tropical Mix" para productos de la clase 29, "Picks Larios Oriental Mix" para productos de la clase 30 y "Picks Larios, TV cocktail" para productos de la clase 29, y contra las tres resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28, 25 y 28 de septiembre de 1992, que, respectivamente, desestimaron los recursos de reposición formulados contra las anteriores resoluciones, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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