En el recurso contencioso-administrativo número 6.900/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por COREYSA contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de marzo de 1991 y 29 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 23 de mayo de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por COREYSA contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico, y declaramos la incompatibilidad entre las marcas "Oleisol" y "Coreysol", sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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