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Documento BOE-A-1995-7721

Orden de 8 de marzo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 48.316, interpuesto por «Aceites y Vinos Torrijos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9641 a 9641 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-7721

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 30 de abril de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 48.316, promovido por «Aceites y Vinos Torrijos, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de aceites; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ''Aceites y Vinos Torrijos, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones a que se contrae el mismo, por las que se impuso a la empresa recurrente una sanción de 2.000.000 de pesetas. Y en consecuencia declaramos la nulidad de dichas resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado, por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso; sin hacer una expresa imposición en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 8 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.

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