La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestre, prevé en su artículo 18.2 el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica en los términos municipales donde se encuentre ubicado un espacio natural protegido y su zona periférica de protección, con el fin de contribuir al mantenimiento de dicho espacio natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por su existencia.
La presente Orden regula las ayudas que, bajo la forma de subvenciones, se refieren a los parques nacionales de la red estatal y a los restantes espacios naturales gestionados por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. La Ley de Presupuestos de 1995 ha dotado los créditos oportunos en el presupuesto de gastos del ICONA con el fin de atender esta obligación legal a través de transferencias a los Ayuntamientos cuyo ámbito territorial se encuentre dentro del área de influencia socioeconómica de alguno de los espacios aludidos.
Estas subvenciones se gestionan de forma centralizada ya que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión de la red estatal de parques nacionales y la de las reservas naturales que la Ley ha encomendado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 y 22 de la mencionada Ley 4/1989.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria, objeto y régimen de concesión.
1. El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza -en adelante ICONA-, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para 1995, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
2. Las subvenciones se destinarán a subvencionar iniciativas viables y posibles que contribuyan al fortalecimiento de los espacios protegidos y que, al tiempo, compensen a las poblaciones de sus áreas de influencia de sus posibles afecciones.
Artículo 2. Crédito presupuestario.
Estas subvenciones se imputarán a los conceptos «21.203.533-A-760, a corporaciones locales, compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia de los espacios naturales protegidos y 21.203.533-A-461, a corporaciones locales para proyectos educativos en relación con la conservación de la naturaleza» del presupuesto de gastos del ICONA.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de la red estatal y de los espacios naturales protegidos gestionados por el ICONA.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Artículo 5. Organos de instrucción y de resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un Subdirector general del ICONA, que será nombrado por el Director general, que llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución al Director del Instituto, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
2. El Director general del ICONA resolverá las solicitudes.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Director general del ICONA y se presentarán en el Registro General del organismo o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. El plazo será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la valoración de subvenciones solicitadas, y teniendo en cuenta en todo caso que no podrá ser superado el límite de los conceptos presupuestarios previstos en el artículo 2, se considerarán prioritarios los siguientes proyectos y actividades:
a) Proyectos y actividades compatibles con la conservación del espacio natural y que contribuyan al desarrollo socioeconómico de la comarca y a la mejora de calidad de vida de sus habitantes.
b) Proyectos y actividades que apoyen la difusión de la cultura, los valores tradicionales y los valores naturales de la comarca.
c) Proyectos e iniciativas de desarrollo de actividades económicas ligadas a la conservación de la naturaleza.
Artículo 8. Instrucción.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse.
2. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del citado Real Decreto 2225/1993, y en particular, aquéllos a que se refiere el artículo 23.g) de la Ley 4/1989.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.
3. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de resolución en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.
Artículo 9. Resolución.
1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, el Director general del ICONA resolverá el procedimiento.
La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución deberá expresar la relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención. La cuantía de la subvención podrá referirse al total o a parte de las actividades o programas propuestos. Se hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.
Contra la misma cabe la presentación del recurso ordinario ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
3. Transcurrido el plazo reglamentario para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ha sido desestimada la solicitud de subvención.
Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención.
1. Aprobada la subvención, previa certificación expresa del Ayuntamiento beneficiario en la que conste haberse realizado los proyectos o actividades subvencionados, así como los importes efectivamente invertidos, el ICONA librará la subvención una vez que se hayan efectuado las comprobaciones oportunas.
2. No obstante, a solicitud del Ayuntamiento beneficiario, el ICONA podrá librar hasta el 85 por 100 de la subvención concedida, abonándose la diferencia a la terminación de los trabajos, previa certificación del Ayuntamiento en los términos expresados en el apartado anterior.
3. En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos reales o supuestos similares, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario y siempre que se encuentre debidamente justificada, el ICONA podrá librar hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
a) Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención antes del 30 de diciembre de 1995.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el ICONA y el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estiman de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de la subvención.
Artículo 12. Justificación de los gastos.
Las entidades locales subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 30 de diciembre de 1995, mediante certificación del Secretario de la entidad local en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de los mismos.
Artículo 13. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Disposición final primera.
Por el Director general del ICONA se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos Sres. Secretario general de Estructuras Agrarias y Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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