Por Norma Foral 11/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Guipúzcoa, se aprobó la segregación del municipio de Gaztelu, perteneciente al municipio de Leaburu-Gaztelu (Guipúzcoa), para constituirse en municipio independiente, con la denominación de Gaztelu.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Gaztelu (Guipúzcoa), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 3 de abril de 1995.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de marzo de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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