Visto el expediente instruido a instancia de doña Jesusa Goñi Redín, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de Zaragoza, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «San Vicente de Paúl».
Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 31.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 6 unidades y 143 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «San Vicente de Paúl».
Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 31.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Vicente de Paúl».
Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 31.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior.
La capacidad definitiva del centro para esta etapa, así como los ciclos formativos concretos que se vayan a impartir, se determinarán cuando se implanten las nuevas enseñanzas profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava, 2, d), de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «San Vicente de Paúl» podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) El centro de Educación Primaria «San Vicente de Paúl», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 12 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
b) El centro de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de 4 unidades y 160 puestos escolares y Formación Profesional de Primero y Segundo Grados con una capacidad máxima de 360 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid