Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7805

Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se clasifica la Fundación «Intras», instituida en Valladolid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9819 a 9820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-7805

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación «Intras», instituida en Valladolid,

Antecedentes de hecho

Primero.-El Patronato de la Fundación presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Valladolid, don Francisco Javier Sacristán Lozoya, el día 31 de agosto de 1994, con el número 2.606 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramientos de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituyen su patrimonio. Asimismo, acompaña otra escritura de subsanación de la anterior, otorgada ante el mismo Notario de Valladolid, el día 18 de noviembre de 1994, con el número 3.547 de su protocolo, por la que se modifica la disposición segunda, se suprime el párrafo segundo del artículo 18 y el párrafo cuarto del artículo 22 de los Estatutos.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos queda determinado el fin de la Fundación, que es mejorar la calidad de atención a personas con problemas de salud mental, para lo cual desarrollará las siguientes actividades: a) Fomentar y apoyar la investigación clínica y epidemiológica en salud mental; b) Fomentar y apoyar la investigación en gestión y organización de servicios sociales y especial de los asociados a la salud mental; c) Desarrollar proyectos de investigación directamente aplicables a la población que compone el ámbito territorial de actuación en relación a la salud mental y a los servicios sociales; d) Diseñar, programar y desarrollar planes de actuación que mejoren la eficacia y viabilidad de los servicios asociados a la salud mental y a los servicios sociales en general; e) Promover y realizar planes y programas terapéuticos en salud mental; f) Desarrollar actividades en salud mental y servicios sociales de utilidad pública; g) Crear infraestructuras de investigación en salud mental y servicios sociales de utilización pública; h) Promover la difusión de las investigaciones y conocimientos alcanzados; i) Sensibilizar a la población acerca de la problemática de la salud mental; j) Editar publicaciones relacionadas con los anteriores temas, k) Y, en general, desarrollar todas aquellas actividades que conlleven a un mejor conocimiento y mayor eficacia en la gestión y la intervención clínica y asistencial de todas aquellas instituciones que desarrollen sus actividades dentro del campo de los servicios sociales y/o la salud mental.

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por don Manuel Franco Andrés, como Presidente; don Manuel Angel Franco Martín, como Vicepresidente, y don Manuel Angel Fernández San Millán, como Secretario.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 1.000.000 de pesetas, depositado en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valladolid, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994,

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de la atribuciones que, en orden al ejercicio del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899 dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.

Cuarto.-El capital fundacional de 1.000.000 de pesetas se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.

Quinto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por don Manuel Franco Andrés, como Presidente; don Manuel Angel Franco Martín, como Vicepresidente, y don Manuel Angel Fernández San Millán, como Secretario.

Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación «Intras», instituida en Valladolid.

Segundo.-Que se confirme a las personas, relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de Derecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid