La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 7 de diciembre de 1994, en virtud de la propuesta de apertura de expediente y documentación unida elevada por los Servicios Jurídicos, que acreditaba el incumplimiento de los deberes de información establecidos en la norma séptima, relativa a la remisión de los estados-resumen de las operaciones realizadas en el formulario modelo EC-2, de la circular número 8/1992, de 24 de abril, acordó la incoación de expediente administrativo de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Almería, con el número 57/06, a nombre de doña María del Carmen Camero Romero.
Cumplimentados los trámites procedimentales, con traslado a la expedientada, el 19 de enero de 1995, del acuerdo de incoación e incumplimientos de la Circular 8/1992 imputados, concediéndole el plazo de alegaciones señalado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que se haya presentado alegación alguna, y resultando acreditado el incumplimiento descrito, por cuanto consta en el expediente que no han sido remitidos a este Banco de España, los estados-resumen de operaciones realizadas en el formulario EC-2, contraviniendo lo establecido en la norma séptima de la referida Circular, es procedente, conforme a la propuesta elevada por el Instructor, aplicar lo dispuesto en la norma novena de la citada Circular número 8/1992, de 24 de abril, a cuyo tenor, en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular, el Banco de España, previa incoación de oportuno expediente, dará de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera al titular infractor.
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, acuerda dar de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Almería, con el número 57/06, a nombre de doña María del Carmen Camero Romero, publicando, en su caso, a través del «Boletín Oficial del Estado», las notificaciones correspondientes.
Contra este Acuerdo, podrá interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, previsto en los artículos 114 y siguientes, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Secretario general, Enrique Giménez-Arnau Torrente.
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