Considerando que por Resolución de 28 de septiembre de 1972, se incoó expediente de declaración de paraje pintoresco a favor de la villa de Setcases (Ripollés);
Considerando que la disposición adicional 5 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, establece que la declaración de parajes pintorescos incoada o acordada de conformidad con el procedimiento regulado por la Ley del Estado de 13 de mayo de 1993, de Defensa, Conservación y Acrecimiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, debe ser reclasificada en el plazo de tres años a favor de alguna de las figuras de protección establecidas por el artículo 7 de la Ley presente o por la legislación sobre espacios naturales;
Visto el informe del Arquitecto territorial del Departamento de Cultura en Girona, en el que expone la pérdida de los valores culturales que en su día motivaron la incoación del expediente de declaración de paraje pintoresco de la villa de Setcases;
Visto el informe de la Sección de Inspección Técnica y del Servicio del Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura en el que se expone que, sin perjuicio de las características de la villa de Setcases y después del estudio efectuado, se concluye que no tiene la relevancia suficiente para declararla bien cultural de interés nacional, ya que no reúne los requisitos de ninguna de las figuras establecidas en el artículo 7 de la Ley 9/1993, razones por la que se propone dejar sin efecto la incoación de dicho expediente;
Visto el informe del Instituto de Estudios Catalanes sobre la oportunidad de dejar sin efecto la incoación del paraje pintoresco de la villa de Setcases;
Considerando el artículo 8 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Visto que se ha dado audiencia a los interesados y al Ayuntamiento.
Resuelvo:
1. Dejar sin efecto la incoación del expediente de declaración de paraje pintoresco de la villa de Setcases.
2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Setcases y a los interesados, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de su notificación.
Barcelona, 7 de diciembre de 1994.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.
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