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Documento BOE-A-1995-785

Resolución de 9 de diciembre de 1994, del Departamento de Cultura, por la que se deja sin efecto la incoación del expediente de declaración de paraje pintoresco de la villa de Meranges.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1094 a 1094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-785

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 2 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio), se incoó expediente de declaración de paraje pintoresco a favor de la villa de Meranges;

Considerando que la disposición adicional 5 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, establece que la declaración de parajes pintorescos incoada o acordada de conformidad con el procedimiento regulado por la Ley del Estado de 13 de mayo de 1993, de Defensa, Conservación y Acrecimiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, debe ser reclasificada en el plazo de tres años a favor de alguna de las figuras en protección establecidas por el artículo 7 de la Ley presente o por la legislación sobre espacios naturales;

Visto el informe del Arquitecto territorial del Departamento de Cultura en Girona, en el que expone la pérdida de los valores culturales que en su día motivaron la incoación del expediente de declaración de paraje pintoresco de la villa de Meranges;

Visto el informe de la Sección de Inspección Técnica y del Servicio del Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura en el que se expone que, sin perjuicio de las características de la villa de Meranges y después del estudio efectuado, se concluye que no tiene la relevancia suficiente para declararla bien cultural de interés nacional, ya que no reúne los requisitos de ninguna de las figuras establecidas en el artículo 7 de la Ley 9/1993, razones por las que se propone dejar sin efecto la incoación de dicho expediente. Se debe precisar que este pronunciamiento no afecta en nada a la condición de bien cultural de interés nacional, monumento histórico, de la iglesia de Sant Sadurní de Meranges;

Visto el informe del Instituto de Estudios Catalanes sobre la oportunidad de dejar sin efecto la incoación del paraje pintoresco de la villa de Meranges;

Considerando el artículo 8 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto que se ha dado audiencia a los interesados y al Ayuntamiento.

Resuelvo:

1. Dejar sin efecto la incoación del expediente de declaración de paraje pintoresco de la villa de Meranges.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Meranges y a los interesados, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de su notificación.

Barcelona, 9 de diciembre de 1994.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

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