De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia sobre indemnización por residencia eventual.
Madrid, 10 de marzo de 1995.-P. D., el Director general de Personal, José de Llobet Collado.
Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestión de Personal. Cuartel General del Ejército de Tierra.
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