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Documento BOE-A-1995-7909

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso-administrativo número 372/94, interpuesto por doña María Sagrario Abadía Arina.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1995, páginas 9880 a 9880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7909

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia el 13 de diciembre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 372/94, interpuesto por doña María Sagrario Abadía Arina contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 1994 que desestimó el recurso de reposición presentado por la interesada contra los actos administrativos por los que a partir de la entrada en vigor de la Ley 33/1987 se abonan los trienios perfeccionados.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Sagrario Abadía Arina contra la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 28 de febrero de 1994. Sin condena al pago de las costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 10 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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