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Documento BOE-A-1995-7911

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso extraordinario de revisión número 812/1991, relativo a don Juan Antonio Martínez Muñoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1995, páginas 9881 a 9881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7911

TEXTO ORIGINAL

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 10 de mayo de 1994 en el recurso extraordinario de revisión numero 812/1991, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 13 de febrero de 1991, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Antonio Martínez Muñoz sobre deducción de haberes por participación en la huelga del día 14 de diciembre de 1988.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que declaramos procedente el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia firme de 13 de febrero de 1991, dictada por la Sala de esta jurisdicción en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso número 1.000 del año 1989, y en consecuencia, la rescindimos en su integridad; declaramos, asimismo, que la Resolución de 4 de enero de 1989, del Delegado de Hacienda de Murcia, y su desestimación presunta en alzada no son conformes a Derecho debiendo practicarse al funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, don Juan Antonio Martínez Muñoz, una nueva detracción de haberes, por su participación en la jornada de huelga del día 14 de diciembre de 1988, en la que el cálculo se realice dividiendo el total de las retribuciones anuales por el número de horas de trabajo anuales que viniera obligado a prestar dicho funcionario, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las catorce fiestas laborales anuales. No hacemos especial condena en las costas de este juicio.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 10 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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