En relación con el profesorado de esta Universidad designado para formar parte de los Tribunales que han de juzgar concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios regulados por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Primero.-Conceder, con carácter general, la Comisión de Servicios a todos aquellos Profesores de la Universidad del País Vasco, que sean nombrados miembros de las Comisiones que han de juzgar los concursos para proveer plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios convocados por las distintas Universidades, siempre que reúnan todos los requisitos legales para formar parte de los mismos.
Segundo.-Esta Comisión de Servicios se entenderá concedida automáticamente por la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la composición de la Comisión, para los días y con el fin que se convoque por el Presidente de la misma.
Tercero.-La Comisión de Servicios se entenderá finalizada una vez acabada la actuación de la Comisión de la cual haya sido nombrado miembro.
Leioa, 14 de marzo de 1995.-El Rector, Juan José Goiriena de Gandarias y de Gandarias.
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