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Documento BOE-A-1995-8095

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso número 2.306/91, interpuesto por don Tomás Alvarez González.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1995, páginas 10066 a 10066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-8095

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.306/91, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; a instancia de don Tomás Alvarez González, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 4 de enero de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 2.306/91, interpuesto por don Tomás Alvarez González, representado por el letrado don Alberto Abasolo Abasolo, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada, por escrito de fecha 27 de noviembre de 1990, en reclamación del abono de trienios con el coeficiente 2,6 y sus correspondientes atrasos, al Ministerio de Justicia, en su calidad de funcionario del extinto Cuerpo de Auxiliares de Instituciones Penitenciarias, habiendo deducido escrito de denuncia de mora de fecha 23 de mayo de 1991, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho acto administrativo y el reconocimiento a dicho recurrente del derecho al cobro de los trienios devengados durante el tiempo en que perteneció al Cuerpo Auxiliar de Prisiones con arreglo al coeficiente 2,6 asignado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitencias y con efecto retroactivo de cinco años, desde que formuló la reclamación administrativa, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este proceso.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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