Visto el expediente de indulto de don Ignacio Díaz González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en sentencia de fecha 13 de noviembre de 1989 le condenó, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos desde marzo de 1975 a abril de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,
Vengo en indultar a don Ignacio Díaz González la mitad de las penas impuestas de privación de libertad y de inhabilitación absoluta, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cum- plimiento de la condena.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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