Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-8106

Resolución de 14 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el Gobierno de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1995, páginas 10070 a 10071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-8106

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de enero de 1990, reguladora de los títulos que facultan para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 25 de junio de 1990, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números 43 y 161, respectivamente,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Patrón de Yate de Altura y Capitán de Yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Los exámenes se celebrarán por la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas y, por su delegación, por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 1990.

2. Solicitudes

Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución.

A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Original del resguardo de derechos de examen, que deberán ingresar en la Caja Postal de Ahorros, cuenta 11.401.941, a favor de la Dirección General de la Marina Mercante, por los siguientes importes:

Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 5.000 pesetas.

Para Patrón de Yate de Altura y Patrón de Yate: 7.000 pesetas.

Para Capitán de Yate: 8.500 pesetas.

Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos derive la presente convocatoria, incluidos los de compulsas, expedición de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por expedición de títulos o los expedientes por pérdida de documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.

d) Certificado médico expedido por facultativo, ajustado a las normas contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 22 de junio de 1990, que establece el cuadro de defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad para la obtención de titulaciones náuticas de recreo.

e) Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los candidatos que estén en posesión de alguna titulación náutica o aporten el certificado de examen de la última convocatoria a la que se hubiesen presentado durante 1995.

f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de la titulación para la que se presentan, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán el certificado del último examen. Las convalidaciones se ajustarán a lo establecido en la Circular 13/1994 de esta Dirección General.

g) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acompañar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad. En todo caso, sólo cabe convalidación al título considerado en su totalidad.

h) Los poseedores del extinguido título de Patrón de Embarcaciones a Motor, primera clase, quedarán exentos del examen de la asignatura de propulsión mecánica previa comprobación en el momento de matricularse, de que los solicitantes están en posesión de dicho título.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente, o bien en los lugares indicados en el artículo 18.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que las remitirá a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

A tal efecto, los interesados en particular en estas pruebas deberán señalar en su solicitud el centro y localidad de las recogidas en el anexo II, en la que se presentan:

El plazo de presentación de solicitudes, con carácter general, finalizará el 4 de mayo de 1995.

4. Lugares de examen

Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas en el anexo II, previa petición del Centro Oficial de Enseñanzas Náuticas correspondiente y siempre que el número de candidatos lo justifique.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen, la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas designará a qué localidad se trasladan las matrículas de los candidatos que, generalmente, será la más cercana a la elegida inicialmente por éstos, anunciándose en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y de los Centros Oficiales de Enseñanzas Náuticas correspondientes.

5. Tribunales

Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a cuyo efecto los Tribunales de Capitán de Yate, Patrón de Yate de Altura y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

6. Desarrollo de las pruebas

Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos.

Los exámenes se iniciarán, con carácter general, el día 6 de junio de 1995.

En Madrid los exámenes de Patrón de Yate, Patrón de Yate de Altura y Capitán de Yate se iniciarán el día 31 de mayo de 1995.

Los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo en Madrid se iniciarán el día 22 de junio de 1995 (cierre de matrícula, 16 de mayo de 1995).

En Barcelona los exámenes comenzarán el día 12 de junio de 1995.

En Alicante los exámenes comenzarán el día 7 de junio de 1995.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

7. Resultado de los exámenes

Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros, las listas de calificaciones y se remitirán las actas a la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas.

Los candidatos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y será entregado a los interesados. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roque.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

ANEXO I

Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo

Documento nacional de identidad número

Fecha de nacimiento

Apellidos

Nombre

Domicilio

Provincia Código postal Teléfono

Localidad de examen

Desea examinarse para obtener la titulación de

Por lo que solicita se le permita participar en la convocatoria que a estos efectos realiza la Resolución de

En a de de 19

(Firma)

Documentación aportada:

Fotografía

Fotocopia del documento nacional de identidad

Resguardo ingreso derechos examen

Fotocopia compulsada del título de

Resolución de la convalidación de

Certificado examen convocatorias anteriores

Certificado médico

Sr. Presidente del Tribunal de Exámenes para la obtención de titulaciones náuticas de recreo.

ANEXO II

Relación de localidades donde puede solicitarse concurrir a exámenes

Patrón de Embarcaciones de Recreo: Madrid, Barcelona, Alicante, Cádiz, La Coruña, Huelva, Gijón, Tenerife, Santander, Lanzarote y Vigo.

Patrón de Yate: Madrid, Barcelona, Alicante, Cádiz, La Coruña, Gijón, Santander y Vigo.

Patrón de Yate de Altura y Capitán de Yate: Madrid, Barcelona, Alicante, Cádiz y Gijón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid