En el recurso contencioso-administrativo número 240/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don José Angel López Herrerías, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 1 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don José Angel López Herrerías, contra la resolución de 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoró negativamente el primer tramo solicitado por el interesado, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 22 de abril de 1992, que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, en lo relativo a la mencionada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los objetos del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto del recurrente, con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma, para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid