Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de La Rioja Convenio de colaboración para la financiación plurianual de determinadas infraestructuras -museos, archivos, bibliotecas y salas de concierto- y actividades -lírica y libros y bibliotecas-, así como para la participación en determinados órganos de cooperación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA LA FINANCIACION PLURIANUAL DE DETERMINADAS INFRAESTRUCTURAS -MUSEOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y SALAS DE CONCIERTO- Y ACTIVIDADES -LIRICA Y LIBROS Y BIBLIOTECAS-, ASI COMO PARA LA PARTICIPACION EN DETERMINADOS ORGANOS DE COOPERACION
En San Millán de la Cogolla a 14 de marzo de 1995.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura.
Y de otra, el excelentísimo señor don Miguel Angel Ropero Sáez, Consejero de Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actúan de acuerdo con los principios competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.28.ª y 149.2 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de La Rioja el artículo 148.1.15.ª y 17.ª de la Constitución y el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.
MANIFIESTAN
Primero.-Que en uso de los títulos competenciales anteriormente expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.1 y 46 de la Constitución, ambas Administraciones vienen desarrollando múltiples actividades orientadas a promover la conservación, el enriquecimiento y la difusión y acceso a la cultura.
Segundo.-Que al tener el título competencial cultural un carácter concurrente, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, ambas partes pueden ejercitarlo con independencia la una de la otra para la obtención de unos mismos objetivos genéricos.
Tercero.-Que ambas partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión y con el fin de facilitar, cumpliendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, consideran necesaria la cooperación entre sus respectivas Administraciones culturales, conforme a un principio de solidaridad interterritorial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, apartado d), de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En tal sentido, estiman imprescindible realizar una planificación conjunta de las actividades culturales que permita, habida cuenta de las múltiples necesidades existentes y de los limitados recursos disponibles para atenderlas, una mejor y más amplia prestación de servicios a los ciudadanos mediante la determinación de prioridades de actuación y la aportación conjunta de medios para llevarlas a cabo.
Para hacer posible esa planificación conjunta se ha elaborado el mapa de infraestructuras, operadores y recursos culturales. Este documento constituye la base del presente instrumento jurídico que compromete al Ministerio de Cultura y a los organismos responsables de la política cultural en las Comunidades Autónomas a intervenir coordinadamente con el fin de alcanzar una serie de objetivos primordiales en el terreno de las infraestructuras y operadores culturales durante los próximos diez años.
La iniciativa descrita se complementará con la elaboración y desarrollo de un programa de actuación, a realizar también de forma conjunta por las Administraciones mencionadas, que tendrá por objeto conservar y restaurar el patrimonio monumental español.
Por todo lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Primero.-1. El Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los principios de solidaridad interterritorial y de igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la cultura, se comprometen a cooperar en la realización de las actuaciones culturales que se determinan en el acuerdo segundo, «Infraestructuras culturales», y acuerdo tercero, «Operadores culturales», del presente Convenio.
La financiación de estas actuaciones se efectuará bien íntegramente por el Ministerio de Cultura, bien conjuntamente por ambas partes, o bien por éstas en colaboración con otras instituciones, conforme a los términos que constan en los citados acuerdos segundo y tercero del presente Convenio.
2. Además, se incorporan al compromiso del apartado anterior aquellos otros que, habiendo sido acordados por las partes con anterioridad a la firma de este Convenio, se encuentran actualmente en curso de ejecución. Estas actuaciones, que se recogen en el anexo, se regirán por sus respectivos Convenios y, en cuanto a ellos no se oponga, por los acuerdos del presente.
3. Quedan excluidos del presente Convenio los celebrados y en curso de ejecución para realizar actuaciones conjuntas a efectos de la conservación o rehabilitación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Segundo.-El Ministerio de Cultura se compromete a financiar las siguientes infraestructuras, que, con carácter general, deberán adaptarse a los módulos de necesidades de los equipamientos culturales establecidos por el Ministerio de Cultura:
I. Museos.-El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos.
Rehabilitación del Museo de La Rioja y ampliación sobre solar propiedad del Estado cuando se apruebe la permuta con el Ayuntamiento:
Período de ejecución: 1995-1998.
Coste total de la inversión: 815.000.000 de pesetas.
Anualidades:
1995: 30.000.000 de pesetas.
1996: 250.000.000 de pesetas.
1997: 250.000.000 de pesetas.
1998: 285.000.000 de pesetas.
Por su parte la Comunidad Autónoma se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios que precisen para su pleno funcionamiento los museos de gestión transferida, como consecuencia de la realización de las obras de infraestructuras anteriormente relacionadas, cuando éstas supongan la creación o apertura de nuevos espacios y/o servicios públicos.
II. Bibliotecas.-El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos.
Reforma de las instalaciones en la Biblioteca Pública del Estado:
Período de ejecución: 1996.
Coste total de la inversión: 5.000.000 de pesetas.
Anualidades: 1996: 5.000.000 de pesetas.
Tercero.-Operadores culturales. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar en el desarrollo de la actividad cultural de la Comunidad Autónoma en las siguientes áreas:
I. Libro y Bibliotecas.-El Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, desarrollará un programa de adquisición de libros para las bibliotecas públicas con objeto de elevar el índice de libros por habitante de la Comunidad Autónoma a la media de la Unión Europea. Con este fin destinará la cantidad de 60.000.000 de pesetas a compra de libros para la Biblioteca de titularidad estatal de La Rioja durante el período 1996-2003. Por su parte la Comunidad autónoma se compromete a efectuar un gasto equivalente durante el mismo período para la misma finalidad. Ambas Administraciones planificarán conjuntamente las disponibilidades presupuestarias que destinarán cada año a este objetivo, así como la distribución de los fondos bibliográficos adquiridos entre la red de bibliotecas públicas y los criterios para su adquisición.
Asimismo, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se comprometen a instar a las Corporaciones Locales de la Comunidad para que éstas globalmente destinen la misma cantidad que cada una de las Administraciones firmantes para la dotación de fondos de sus bibliotecas.
II. Agencias.-La Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de lo dispuesto en el acuerdo séptimo de este convenio, se integrará en las mismas condiciones que las restantes Comunidades Autónomas en las siguientes agencias creadas por el Ministerio de Cultura para lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos culturales:
Agencia de Coordinación del Sistema Español de Museos de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Agencia Coordinadora del Sistema de Archivos de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Agencia Gestora de la Red Bibliotecaria de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Agencia de Coordinación de Exposiciones y Promoción Artística del Centro Nacional de Exposiciones.
Agencia de Coordinación de Actividades Musicales, Líricas y Coreográficas de Producción Pública.
Red Española de Teatros y Auditorios de titularidad pública.
Las normas reguladoras del funcionamiento de estas agencias se desarrollarán posteriormente en los términos del acuerdo séptimo de este Convenio.
Cuarto.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
En este período ambas partes se comprometen expresamente a no interesar la participación o colaboración de la otra para la realización de actuaciones distintas a las contempladas en el Convenio, salvo que se trate de actividades imprescindibles que, por las circunstancias que concurran en las mismas, no hayan podido ser previstas a la firma de este documento.
Quinto.-1. La financiación de las actividades culturales se realizará de conformidad con los compromisos que a tal respecto figuran para cada año en los acuerdos segundo y tercero del presente Convenio. Dicha financiación, por lo que se refiere al Ministerio de Cultura, se ha determinado tomando como base los créditos presupuestarios correspondientes al año 1994 a los que se ha aplicado, a efectos de determinar los compromisos financieros, una proyección para los diez años siguientes.
En el caso de que la proyección presupuestaria efectuada sea inferior a los créditos presupuestarios que se aprueben para cada ejercicio, se procederá a revisar los compromisos de financiación para el año en que se produzca la desviación de la forma siguiente:
Las previsiones de los acuerdos segundo y tercero se reducirán en la proporción que corresponda a efectos de que en ningún caso se supere el importe total de dichos créditos autorizados, sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permitan los ordenamientos jurídicos de ambas partes para financiar aquellas actuaciones que se consideren primordiales.
2. Ambas partes se comprometen a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formulen, a efectos de la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuestos, los créditos necesarios para la financiación de las obligaciones contraídas en este Convenio.
3. Una vez conocidos los presupuestos del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud para cada ejercicio, ambas Administraciones acordarán:
a) Respecto a las actuaciones emprendidas en ejercicios anteriores que se encuentren en curso de ejecución, la financiación que se acuerde comprometer para las mismas por cada Administración en el año de que se trate.
b) Las nuevas actuaciones que se iniciarán en el año, con determinación, igualmente, de los compromisos que para su financiación adquiera cada parte.
Sexto.-1. Se crea, como Comisión Territorial de la Conferencia Sectorial de Cultura, una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:
Copresidentes: La Ministra de Cultura y la Consejera de Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, respectivamente, por delegación, el Subsecretario de Cultura y el Viceconsejero o cargo equivalente.
Vocales: Cuatro representantes del Ministerio de Cultura y cinco representantes de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud.
Secretaria: La Secretaria general técnica del Ministerio de Cultura.
2. Dentro del marco de actuación que, con carácter multilateral, desarrolle la Conferencia Sectorial de Cultural, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Primera.-Acordar las actuaciones y compromisos anuales de financiación de conformidad con lo previsto en el acuerdo quinto.
Segunda.-Velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos en cada año.
Tercera.-Aprobar una Memoria anual sobre el cumplimiento del presente Convenio.
3. La Comisión se reunirá preceptivamente:
a) Antes del 30 de diciembre para determinar el grado de cumplimiento de las actuaciones del ejercicio en curso y aprobar la Memoria correspondiente.
b) Antes del 31 de julio para examinar la ejecución de los compromisos contraídos en el año en curso.
Además, se reunirá siempre que lo decida su Presidente o lo solicite la representación de la Comunidad Autónoma.
Séptimo.-1. La Comunidad Autónoma de La Rioja forma parte de la Comisión de Cooperación Normativa que, dentro de la Conferencia Sectorial de Cultura, tiene por objeto estudiar la normativa en materia de cultura de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de proponer las medidas de perfeccionamiento normativo necesarias para lograr los objetivos que se consideren comunes.
2. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Ministra de Cultura, y por delegación, el Subsecretario del Departamento.
Vocales: El Consejero de Cultura de cada Comunidad Autónoma, y por delegación, el Viceconsejero o cargo equivalente.
Secretaria: La Secretaria general técnica del Ministerio de Cultura.
La Comisión podrá crear subcomisiones, que serán presididas por un miembro de aquélla y tendrán la composición que al efecto se determine por aquélla. Sus funciones serán de estudio de los asuntos que se le encomienden, reservándose el Pleno de la Comisión las funciones de propuesta que, en su caso, se consideren oportunas.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de La Rioja forma parte de los órganos de cooperación que, dentro de la Conferencia Sectorial de Cultura, hagan efectiva, de conformidad con el marco general determinado por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos y en los foros internacionales en materia de cultura.
En lo que respecta a las relaciones culturales con terceros países, y especialmente con Iberoamérica, la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud de La Rioja forma parte de la Comisión de Coordinación de Políticas Culturales, cuyo objeto es conocer, a través del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas o de cualquier otra fuente de información, las políticas culturales en desarrollo o en proyecto de dichos Estados; estudiar su incidencia en la política cultural de la Administración General del Estado y de las Administraciones autónomas y proponer las medidas que se consideren convenientes para conseguir o mejorar la coordinación de sus políticas culturales.
La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Ministra de Cultura, y por delegación, el Subsecretario del Departamento.
Vocales: El Consejero de Cultura de cada Comunidad Autónoma, y por delegación, el Viceconsejero o cargo equivalente.
Secretaria: La Directora general de Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura.
La Comisión podrá crear Comités de estudio, que serán presididos por un miembro de aquélla y tendrán la composición que al efecto se determine por aquélla. Sus funciones serán de análisis de los asuntos que se le encomienden, reservándose el Pleno las funciones de propuesta que, en su caso, se consideren oportunas.
Noveno.-Los órganos previstos en los acuerdos sexto, séptimo y octavo establecerán sus propias normas de funcionamiento. La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reglamento interno, establecerá el régimen derivado del encuadramiento de tales órganos en la Conferencia. El funcionamiento de estos órganos, en lo no previsto en el presente Convenio y en sus propias normas, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.-El presente Convenio se revisará a partir de 1995 con periodicidad bienal a efectos de su ratificación o de la modificación parcial de sus términos. En el año 2003, por acuerdo entre las partes, podrá negociarse su prórroga para períodos sucesivos.
Undécimo.-El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su plazo de vigencia o por denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito dentro del tercer trimestre de cada año.
En caso de extinción por denuncia, ambas partes acordarán las medidas que consideren procedentes respecto a las actuaciones iniciadas que se encuentren pendientes de finalización.
Y en prueba de conformidad se firma el presente en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Consejero de Cultura, Deportes y Juventud, Miguel Angel Ropero Sáez.
ANEXO
Convenios suscritos con anterioridad y que se encuentran en vigor a la firma del presente Convenio
Denominación del Convenio / Fecha suscripción / Fecha publicación «BOE» / Fecha vigencia
Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal / 24-9-1984 / 19-1-1985 / Indefinida
Convenio sobre gestión de los archivos de titularidad estatal / 24-9-1984 / 19-1-1985 / Indefinida
Convenio sobre prestación de colaboración por el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Cultu. rales / 26-5-1994 / 25-6-1994 / Indefinida
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