Vista la sentencia de 25 de abril de 1994, declarada firme el 15 de diciembre de 1994 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se condena al procesado don Manuel Enrique Haro Velázquez, funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, adscrito al Departamento, como autor de un delito de homicidio a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
De acuerdo con el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, que preceptúa que la condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, la sentencia del Tribunal Supremo determina la pérdida de la condición de funcionario del interesado, sin que la misma pueda ser considerada como una sanción disciplinaria, sino como la mera ejecución de las consecuencias atribuidas legalmente a la imposición de la pena, según lo previsto en el artículo 36.1 del Código Penal Vigente.
Teniendo en cuenta que el Organo competente, dado este carácter ejecutorio en este caso, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por estar adscrito el interesado al Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1989, de atribución de competencias en materia de personal,
Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo y en consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos de don Enrique Haro Velázquez, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado.
Madrid, 24 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Carlos Navarro López.
Dirección General de Personal. Casa.
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