Visto el expediente de indulto de don Eloy Espino Sanz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 27 de abril de 1993, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 8 de abril de 1989, como autor de un delito de falsedad, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 50.000 pesetas, y otro delito de apropiación indebida, a la pena de cinco meses de arresto mayor e inhabilitación especial durante seis años y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1980 y 1981; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Eloy Espino Sanz las penas privativas de libertad impuestas por otra de tres años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cum- plimiento de la condena.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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