Ratificar el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de enero de 1995, sobre integración en dos Secciones independientes de la Sala de lo Social de dicho Tribunal y establecimiento de las oportunas normas de reparto y distribución de asuntos entre ellas.
La composición de cada una de las Secciones será la siguiente:
Sección Primera: Compuesta por el Presidente de la Sala y dos Magistrados.
Sección Segunda: Compuesta por el Magistrado más antiguo de la Sala, que la presidirá y dos Magistrados.
La distribución de asuntos entre cada una de las Secciones será la siguiente:
La Sección Primera conocerá:
De los recursos de suplicación en materia de:
Invalidez permanente en todos sus grados.
Pensiones de jubilación, viudedad y orfandad a favor de familiares. Invalidez provisional. Incapacidad laboral transitoria. Altas y bajas médicas.
Conflictos colectivos. Sanciones y restantes materias no específicas de la otra Sección.
De las demandas de primera instancia.
La Sección Segunda conocerá:
De los recursos de suplicación en materia de:
Invalidez permanente en todos sus grados.
Contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
Reclamaciones de cantidad (contra empresas e INSALUD, incluido el reintegro de gastos médicos).
Desempleo.
Despidos.
De las demandas de primera instancia.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
SALA SANCHEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid