De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre indemnización por residencia eventual.
Madrid, 14 de marzo de 1995.-P. D, el Director general de Personal, José de Llobet Collado.
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Departamento de Personal.-Dirección de Gestión de Personal.-Cuartel General de la Armada.
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