Autorizada la emisión de Deuda del Estado durante 1995 y enero de 1996 por Orden de 17 de enero de 1995, la Resolución de 23 de enero de 1995 ha regulado la emisión de Letras del Tesoro a seis meses y fijado el procedimiento para el desarrollo y resolución de las subastas, determinando que la periodicidad de las subastas ordinarias será de dos semanas, siempre que sean convocadas, teniendo lugar en semanas alternas con las Letras a un año.
A tal efecto, presentando el mercado de Deuda las circunstancias que aconsejan la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses, reiniciada por Resolución de 22 de junio de 1994, procede convocar nuevas subastas para tales Letras a celebrar en el mes de abril de 1995, no teniendo otro límite cuantitativo estas subastas que el establecido con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.
En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 17 de enero de 1995,
Esta Dirección General ha adoptado la siguiente resolución:
1. Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se desarrollarán conforme se detalla a continuación:
Subasta / Fecha de emisión / Fecha de amortización / Número de días / Fecha de resolución de la subasta
Octava / 12-4-1995 / 13-10-1995 / 184 / 11-4-1995
Novena / 28-4-1995 / 27-10-1995 / 182 / 26-4-1995
2. No se fija objetivo alguno de colocación para estas subastas a efectos de lo previsto en el número cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el número cuarto, dos, de la citada Orden de 24 de julio de 1991.
3. Las Letras a seis meses que se emitan tendrán las características establecidas en la Resolución de 23 de enero de 1995, de esta Dirección General, y en la presente Resolución, y podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.
4. El desarrollo de las subastas que aquí se convocan y su resolución, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 1995, de esta Dirección General, y los precios que se ofrezca pagar por las Letras demandadas vendrán expresados en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales. No obstante, la cuantía de las peticiones no será inferior a 100 millones de pesetas y no se aceptarán peticiones no competitivas.
5. Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las nueve treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán presentar sus peticiones entre las ocho treinta y las nueve horas.
Quienes no sean titulares de cuenta ni Entidades Gestoras podrán presentar sus peticiones en el Banco de España hasta el lunes precedente a la subasta respectiva, antes de las trece horas (doce horas en las islas Canarias), o el último día hábil anterior al lunes en caso de que éste sea festivo.
6. El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuentas o Entidades Gestoras se hará mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores.
Los que hayan presentado su oferta en el Banco de España sin ser titular de cuentas ni Entidad Gestora habrán de completar, en su caso, el desembolso antes de las trece horas del día hábil anterior al de emisión. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de emisión en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.
Madrid, 3 de abril de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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