En el recurso contencioso-administrativo número 281/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don José Angel Torres Lana, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 29 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Angel Torres Lana contra la resolución de fecha 18 de junio de 1991 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente el tramo primero de la actividad desarrollada por el interesado, y contra la resolución de 20 de abril de 1992 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora del demandante, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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