En el recurso contencioso-administrativo número 359/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Juan Llamas Borrajo contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 8 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Llamas Borrajo contra la resolución de 16 de diciembre de 1991 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente el primer y único tramo solicitado por el interesado, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 10 de febrero de 1993 que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente el tramo objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto del recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 16 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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