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Documento BOE-A-1995-8465

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.294/1992, interpuesto por don Luis Amat Escandell.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10348 a 10348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8465

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrtivo número 2.294/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuesto por don Luis Amat Escandell contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 25 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Primero.-Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Amat Escandell contra la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 22 de julio de 1992, por la que se declara inadmisible el recurso de alzada deducido contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 17 de junio de 1991, por el que se valoraba positivamente los tramos tercero y cuarto, y negativamente los tramos primero y segundo sometidos a evaluación.

Segundo.-Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente recurso, debiendo emitir la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación del tramo primero y segundo de la actividad investigadora del recurrente.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar a aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.»

Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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