En el recurso contencioso-administrativo número 348/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpuesto por don Benito Celis Carrillo contra la Adminitración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 6 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo y anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución de fecha 30 de julio de 1992, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la Comisión Nacional Evaluadora de 23 de noviembre de 1990, le otorgó valoración positiva para uno de los tres tramos solicitados y negativa para el resto, ordenamos la retroacción del procedimiento en que aquellos actos se produjeron al momento previo a la emisión de la evaluación por parte de la Comisión Nacional Evaluadora a fin de que proceda a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente, y ello sin hacer expresa imposición de las costas del mismo.»
Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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