En el recurso contencioso-administrativo número 1.090/1991 (y acumulado 2.133/1991), seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Rafael Díaz Maderuelo y otro, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 22 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Rafael Díaz Maderuelo y don José Luis González Arpide, contra las resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que valoró negativamente los tramos primeros solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 21 de abril de 1992, y 20 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que por la indicada comisión proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 16 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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