En los recursos contencioso-administrativos números 1.021, 1.023 y 1.024/1991 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Emiliano Fernández Bermejo y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 25 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emiliano Fernández Bermejo y otros, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las Resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que evaluaron negativamente determinados tramos de la actividad desarrollada por los interesados, y contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; no apreciándose desviación de poder; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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