En el recurso de casación número 3.045/1994, interpuesto por el Abogado del Estado, contra el Auto dictado el 1 de marzo de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el que se confirma en súplica el anterior de 3 de diciembre de 1993, que suspendía la Orden de 13 de abril de 1993 por la que se redujeron 3 unidades al Concierto Educativo del Centro de Educación Primaria/EGB «San Antonio», de Madrid, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confecha 21 de diciembre de 1994, ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Estado, contra el Auto de 1 de diciembre de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, de la Audiencia Nacional que confirma en súplica el auto de 3 de diciembre de 1993, que acordó la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Con imposición de las costas a la parte recurrente.»
Dispuesto por Orden de 24 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma, para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Madrid.
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