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Documento BOE-A-1995-8475

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.234/1992, interpuesto por don Jaime Vidal Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10351 a 10351 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8475

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.234/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, interpuesto por don Jaime Vidal Martínez, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 22 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Vidal Martínez contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 17 de junio de 1991 por la que se le valoraba positivamente los tramos segundo y tercero y negativamente el tramo primero, y contra la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 10 de marzo de 1992 por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la anterior resolución.

Segundo.-Se anulan, por ser contrario a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente recurso.

Tercero.-Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su derecho a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación del tramo primero de su actividad investigadora, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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