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Documento BOE-A-1995-8479

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los recursos contencioso-administrativos números 1230, 1232, 1234, 1231/1991 y 805/1992, interpuestos por don Manuel busto Ruiz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10352 a 10352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8479

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1230, 1232, 1234, 1231/91 y 905/92 (acumulados) seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Manuel Busto Ruiz y otros, contra la Administración el Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes ha recaído sentencia el 23 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de don Manuel Busto Ruiz, don Juan María García García, don Luis Gómez Pellico, doña María Luisa Sala Verdú y don Joaquín de Juan Herrero contra las Resoluciones de 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados y contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron, al menos parcialmente, los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto de recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta Resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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